Cuando tenemos un menor a nuestro cargo siempre queremos tener más información sobre la reducción de jornada por guarda legal. Hay miles de casos por lo que hemos decidido hacer una pequeña guía completa a través de la cual resolver las preguntas más comunes en estos momentos.
Es un derecho de los trabajados que está registrado en el estatuto de los trabajadores. Está dentro del artículo 37. En el mismo se hace mención del derecho legal de los trabajadores a reducir la jornada de trabajo diario al trabajador que tenga a una persona a su cargo. Por supuesto, esta reducción de jornada va acompañada de la reducción de salario. La reducción tendrá que ser proporcional a las horas que se dejen de trabajar.
Se puede solicitar la reducción de jornada por guarda legal siempre que tengamos a nuestro cargo a una persona que cumpla las siguientes características. Menor de 12 años, persona con una discapacidad sensorial, psíquica o física, familiares que no puedan valerse por sí mismos y sean hasta el segundo grado de consanguinidad, menores de edad en el hospital o con enfermedades graves.
Para poder disfrutar de la reducción de jornada por guarda legal el trabajador tiene que presentar la petición por escrito con 15 días de antelación. El objetivo es que la empresa tenga tiempo para modificar la tabla de trabajo y contratar a otros trabajadores en caso de ser necesario.
Se puede solicitar entre la mitad y 1/8, a no ser que los cuidados vayan dirigidos a un menor con enfermedad grave o con cáncer, en cuyo caso la reducción de jornada mínima será del 50% y podrá ser superior en caso de ser necesario.
Puede ser solicitado por trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos mencionados anteriormente. Dentro de una unidad familiar puede ser solicitado por ambas partes para cuidar a esa persona, siempre y cuando los dos miembros no pertenezcan a la misma empresa. En ese caso la empresa podrá negarse a dar permiso a las dos partes por cuestiones organizativas. Eso ya dependerá de la empresa a la cual se consulte. Otra cosa es que se realizase la solicitud para hijos diferentes, en ese caso la empresa no se podrá negar a conceder el permiso a los dos trabajadores.
Se puede elegir el horario de la reducción siempre y cuando esté dentro del horario de trabajo. También se puede solicitar cambio de horario, pero en ese caso la empresa se puede denegar si hay una justificación organizativa.
Hay que tener en cuenta que para las empresas no es fácil, de aquí que siempre se recomiende usar un programa de calidad como el de Bizneo para tener un control horario de todos los trabajadores. Gracias a este tipo de programas los cambios de horarios son mucho más sencillos para la empresa.
Hay que tener en cuenta que la empresa no puede denegar la reducción por guarda legal si está en el convenio. Esto quiere decir que si la empresa te lo deniega es importante que leas el convenio para ver si realmente tienes o no derecho al mismo. Sino siempre te queda la opción de contratar los servicios de un abogado laboralista para que te asesore en tu caso particular.
Como base hay que tener de base la jornada laboral completa. Si tienes jornada continua y trabajas 7 horas al día y solicitas una hora, el descuento tiene que realizarse respecto a esa hora.
También hay que calcular que las horas que hayas solicitado las tendrás que disfrutar todos los días, es decir, no vale la fórmula de acumular horas y así disfrutar de días enteros libres. En este caso tendrías que solicitar las vacaciones, ya que es la fórmula que mejor se adaptaría a tus necesidades.
Es un punto un poco complicado, ya que dependerá de la visión de ambas partes. Esto hace que algunos casos lleguen a los juzgados porque no hay acuerdo laboral entre ambas partes. De esta manera el juez dictamina la mejor decisión y la misma tiene que ser acatada por ambas partes.
En este supuesto el trabajador tiene que demostrar que los cambios rotativos le impiden conciliar la vida familiar y en consecuencia no puede atender a la persona que necesita de sus cuidados. Normalmente en este caso se suele valorar el horario del otro miembro de la pareja para ver si es o no compatible con dichos cuidados.
En el caso de la empresa, la misma tiene que demostrar que los turnos rotativos dificultan de manera importante al resto de los trabajadores y no tienen medios para poder cubrir ese turno en caso de no ser rotativo. En el caso de que el perjuicio no se pueda demostrar, lo más común suele ser que la razón vaya a favor del trabajador. Si la empresa no quiere hacer caso al juez, el trabajador puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios, aunque antes se recomienda llegar a un acuerdo para evitar llegar a esos niveles.
Esto significa que una empresa solo puede denegar el turno fijo si acredita perjuicio, es decir, el mayor porcentaje de ganar lo tiene el trabajador.
En el supuesto que la empresa te pida un cambio de horario una vez aceptado el anterior, debes saber que la empresa no te lo podrá cambiar a no ser que tu aceptes.
La empresa no puede obligar al trabajador a cambiar la jornada en el caso de que la reducción haya sido aceptada.
Si tienes claro que tienes derecho a disfrutar de la reducción de jornada para cuidar a un familiar y la empresa no te la concede, lo que tienes que hacer es presentar una demanda ante el Juzgado Social en materia de derechos de conciliación de la vida laboral y familiar. El problema es que tendrás que seguir con el horario impuesto por la empresa hasta que el juez dictamine sentencia. Por este motivo se recomienda presentar todo antes de los 15 días de antelación. Así se evita que los trámites vayan lentos y así poder tener más opciones de poder disfrutar del turno que nos interesa para poder disfrutar de una buena conciliación del trabajo y la familia.
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